REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO MUNICIPAL DE MARIÑO DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CONTRALORÍA
Porlamar,
31 de marzo de 2014
CIUDADANO:
JOSÉ GREGORIO GÓMEZ,
Presidente y demás concejales.
Su despacho.-
Nosotros, los abajo firmantes concejales y miembros de la
Comisión de Legislación y Contraloría del municipio Mariño del estado Nueva
Esparta, antes usted, presentamos conforme a lo establecido en la Ordenanza
sobre Instrumentos Jurídicos del Municipio y Reglamento Interno y de Debates
del Concejo Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el
siguiente Informe de la Ordenanza sobre el Servicio de Estacionamientos
Públicos o Privados en la Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva
Esparta.
En fecha 00-00-00, en la Sesión Ordinaria No. 0000, fue
aprobado por decisión unánime el envío del Proyecto de Ordenanza sobre el
Servicio de Estacionamientos Públicos o Privados en la Jurisdicción del municipio Mariño del estado Nueva Esparta, para que esta Comisión de
Legislación y Contraloría, proceda estudiar, discutir, considerar, decidir y
realizar el respectivo Informe: Visto el Proyecto de Ordenanza una vez
estudiada el articulado que conforma la misma, esta Comisión considerando que
el perfeccionamiento de las instituciones jurídicas se alcanza a través del
estudio exhaustivo y la aplicación constante del sistema de normas promulgado,
lo que nos permitirá interpretar en su justa medida y desentrañar la intención
del órgano legislador en cuanto al fin último del orden normativo por él
creado.
La existencia de un cuerpo legal que viene a regular en
forma amplia la institución municipal exige del intérprete, cuidadoso análisis,
a fin de lograr una aplicación que se ajuste al espíritu y propósito del órgano
legislador. La aplicación reiterada y constante del articulado que
conforma la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, bien a través de la
función asesora propiamente, bien a través de las decisiones de los tribunales,
que junto a la opinión de los estudiosos vertidas en interesantes estudios,
viene a desarrollar y a enriquecer toda una estructura jurídica especial que
bien podemos denominar derecho municipal.
Todo lo señalado nos lleva a afirmar que podemos hablar
con propiedad de la existencia de un derecho municipal, conformado por un
sistema particular de normas que tiene fundamento básico en la Constitución
Bolivariana de Venezuela, cuyos principios son a su vez desarrollados por leyes
orgánicas siendo de destacar la que rigen la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal. Por otra parte, éste concejo municipal en el ejercicio
de su potestad autonómica dicta su propio régimen legal contenido en
Ordenanzas, y va a constituir estas últimas en instrumentos de naturaleza
sublegal, a través de los cuales, los mismos se auto regulan y crean
dispositivos de aplicación en el ámbito de nuestra jurisdicción territorial.
Nos permitimos rendir el informe del proyecto de
ordenanza en mención, para lo cual procedimos siguiendo los parámetros en el
debate donde se estudia la conveniencia, legalidad y constitucionalidad del
proyecto. Para cumplir con nuestro cometido partimos del artículo 178 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 95
y 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
El articulado de que trata el proyecto de ordenanza en
mención, donde en principio tiene por: objeto regular todo lo concerniente a la
operación, uso, servicio e impuesto del Servicio de Estacionamientos Públicos o
Privados del Municipio. Esta Comisión revisado exhaustivamente la Ordenanza y
verificada nuestra Legislación desde el ámbito Jurídico Constitucional, como
desde el ámbito Jurídico Municipal, donde consideramos efectivo la regulación,
uso y servicio del ramo especialísimos de Estacionamientos tanto Públicos o
Privados. Por cuanto, es necesario para la planificación dentro del
territorio Municipal la implementación de Estacionamientos en el Municipio,
pues, es imperativo que uno de los elementos que anarquiza la ciudad, es la
falta de Estacionamientos, donde reviste más importancia en el casco de
la ciudad de Porlamar, siendo conveniente la referida ordenanza con los cambios
que ésta Comisión a bien tuvo que aplicar.
Igualmente, la Constitucionalidad y legalidad del
proyecto donde cumple con respeto a la: regulación, uso y servicio del ramo
especialísimos de Estacionamientos tanto Públicos o Privados queda observado
dentro del marco de la Constitucionalidad y legalidad. No así, Considera esta
Comisión con el cobro de Impuesto Especiales, toda vez, que estaríamos pechando
doble tributación, la contenida por el ámbito de Comercio que es la que le
corresponde a la contemplada en la Ordenanza de Impuesto a las actividades económicas;
y, que en el proyecto inicial se contempló. Estaríamos aplicando una
doble tributación, aunado que el Impuesto que ahí se aplica viola
flagrantemente principio de Legalidad y entraríamos en una franca violación
Constitucional.
Esta Comisión presenta la Ordenanza sobre el Servicio de
Estacionamientos Públicos o Privados en la Jurisdicción del Municipio Mariño
del Estado Nueva Esparta, contiene tres Capítulos. Capítulo I: Disposición
General. Capítulo II: Permisos y Funcionamientos. Capítulo III: De las Tarifas.
Dos Títulos. Título I: Estacionamientos Eventuales y Concesión de Uso. Título
II: De las Sanciones. Una Disposición Transitoria y una Disposición Final.
Consta igualmente la presente Ordenanza de 36 artículos.
En tal sentido, por los razonamientos anteriormente
expuestos tanto de hechos como de derechos, esta Comisión de Legislación y
Contraloría presente para su discusión y pronta aprobación la presente
Ordenanza:
REPÚBLICA DE VENEZUELA
ESTADO NUEVA ESPARTA
MUNICIPIO MARIÑO
El Concejo Municipal Mariño del estado Nueva Esparta, en
ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el Articulo 178, numeral
2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia
con el Articulo 54, ordinal 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
adminiculado al artículo 95, ordinal 1 y 3 ejusdem, sanciona la siguiente:
ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS EN LA
JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Esta ordenanza tiene por objeto regular todo
lo concerniente a la operación, uso, servicio de estacionamientos públicos o
privados del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, así como las sanciones
derivadas del incumplimiento de las obligaciones aquí previstas. De aquí en lo
adelante en esta ordenanza ante el carácter público del servicio, se definirá
de forma unitaria como estacionamientos públicos.
ARTÍCULO 2. Se entenderán como estacionamientos, toda
área o superficie de terreno con infraestructura o debidamente adecuada para
prestar el servicio de aparcamiento dentro de la jurisdicción del
municipio, el cual gozara de delimitación de puestos de estacionamiento,
taquilla de pago.
ARTÍCULO 3. La determinación de las áreas de
estacionamientos, atenderá a las características de la demanda y disponibilidad
de la oferta en el municipio. Dicha determinación corresponderá al instituto
autónomo de tránsito, transporte y circulación del municipio Mariño del estado
Nueva Esparta, y se hará de conformidad con las ordenanzas municipales, en la
dirección y búsqueda de un mejor servicio público, en el aspecto vial de
circulación, de la circulación peatonal, así como del mejoramiento del
ordenamiento y estructura urbana del municipio.
ARTÍCULO 4. El Instituto Autónomo de Transito, Transporte
y Circulación del Municipio Mariño, tendrá a su cargo la planificación,
control, vigilancia y supervisión de todo lo relacionado con el servicio y
utilización de estacionamientos, independientemente de la modalidad de
prestación del servicio que adopte el municipio.
ARTÍCULO 5. Se creará el registro de estacionamientos del
Municipio Mariño, donde se establecerá todas las características de los
aparcamientos en la jurisdicción. todo propietario, administrador, tenedor u
otro a fin, que maneje un estacionamiento deberá inscribirlo ante el registro
de estacionamientos. Disposición transitoria. el Instituto de Transito,
Transporte y Circulación del Municipio Mariño, realizara dentro de los seis
.06. meses posteriores a la promulgación de esta ordenanza en gaceta municipal,
un censo de todos los estacionamientos públicos en la jurisdicción creado así
el primer registro de estacionamientos.
ARTÍCULO 6. El servicio de estacionamientos, estará
destinado a facilitar el aparcamiento de vehículos de motor o de tracción
humana en aquellos sectores del municipio, que por su naturaleza requieran
zonas de estacionamientos por tiempo determinado y regularizar los ya
existentes.
ARTÍCULO 7. El uso de los estacionamientos tendrá un
horario que establecerá en avisos o señalizaciones en lugares visibles en el
local y aérea de estacionamientos.
ARTÍCULO 8. Las personas, natural o jurídicas, encargadas
de prestar el servicio de estacionamientos públicos serán responsables y
garantes de la guarda y custodia de los vehículos, mientras estos permanezcan
dentro del estacionamiento. Deberán actuar con la mayor diligencia y buena fe
posibles. Responderán del daño, menoscabo o perjuicio que se cause a los
vehículos por dolo o culpa atribuible al propietario del servicio o sus
empleados, según el caso.
ARTÍCULO 9. La administración de los estacionamientos
deberá velar por la seguridad de los vehículos, sus accesorios y los objetos
que contengan. de cometerse delitos contra la propiedad, procurara aprehender a
los responsables para ponerlos a las órdenes de los tribunales de justicia. En
concordancia con la norma precedente, si los responsables no fueran
aprehendidos o si habiendo sido aprehendidos, se comprobara que el
estacionamiento falto a los deberes de cuidado, la administración será
responsables civilmente por la sustracción o daño al vehículo, sus accesorios o
los objetos que se encuentren en el interior, lo anterior sin perjuicio de la
responsabilidad penal que pueda caber a la gerencia del estacionamiento o sus
empleados.
ARTÍCULO 10. Capacidad de los estacionamientos no podrán
albergar un número de vehículos que exceda de la capacidad de puestos de
estacionamientos demarcados internamente e informados al instituto tránsito,
transporte y circulación del municipio Mariño. por tanto los dueños de los
vehículos no podrán ser obligados a dejar sus llaves en el parqueo.
ARTÍCULO 11. Tamaño de espacios, las dimensiones mínimas
de cada espacio de estacionamiento serán de 2,50m. de ancho por 5,00m de largo.
el diez por ciento de total del área de estacionamiento se destinara a espacios
de 3,00 m. de ancho por 6,00 m. de largo.
ARTÍCULO 12. El ancho mínimo permitido de la entrada y
salidas será de 3,00 m. Para cada una. Los radios de giro deberán ajustarse
mínimo a 4,66 m. de trayectoria de la saliente trasera y los carriles de
circulación deberán medir por los menos 3,00 m. de ancho.
ARTÍCULO 13. Los estacionamientos dispondrán de espacios
para personas discapacitadas, disponiendo un puesto por cada treinta 30, con un
máximo treinta puestos de estacionamientos para discapacitados, las
dimensiones mínimas de cada espacio de estacionamientos serán de 4,00 m. De
ancho por 5,00 m. de largo. estos puestos deben estar colocados en lugares
preferenciales, fácil acceso e identificados.
ARTÍCULO 14. Se establecerán áreas de estacionamiento
exclusiva para motocicletas, con un espacio prudencial mínimo de 3,00 m. de
ancho por 5,00 m. de largo, el servicio debe regirse por una tarifa menor
a los vehículos, y calculadas por periodos de 15 minutos.
ARTÍCULO 15. Demarcación interna, todo automotor que
circule dentro del estacionamiento tendrá la obligación de respetar el flujo
vehicular demarcado, salvo que la gerencia del local indique lo contrario.
CAPITULO ll
PERMISOS Y FUNCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 16. Los interesados en prestar los servicios de
estacionamientos deberán solicitar el permiso de funcionamiento antes el
Instituto Autónomo de Transito, Transporte y Circulación del municipio Mariño. La solicitud debe acompañarse en original y copia.
.Cédula de Identidad del solicitante.
.Registro de información fiscal .rif. Solicitante
.Firma personal o registro de Sociedad Mercantil.
.Registro de información fiscal .rif. de la Sociedad
Mercantil.
.El original o la copia certificada del plano que indique
la demarcación y el diseño del estacionamiento según los requisitos de esta
ordenanza.
.Licencia de actividad económica.
El instituto deberá constatar que las obras realizadas
corresponden al plano aprobado por ella, las solicitudes de permiso deberán
estar firmadas por el dueño de la propiedad o su representante legal, la
solicitud deberá resolverse en un plazo de treinta días hábiles, en caso
contrario, se tendrá por aprobada.
ARTÍCULO 17. El Instituto Autónomo de Transito,
Transporte y Circulación del municipio Mariño analizará la solicitud tomando en
cuenta la ubicación del estacionamiento y las posibles ventajas o consecuencias
para el transito vial, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos
en esta ordenanzas.
ARTÍCULO 18. Aprobada la solicitud, el Instituto
Autónomo de Transito, Transporte y Circulación del Municipio Mariño entregara
al propietario del estacionamiento un cartel sellado y fechado, que indique la
autorización para funcionar y la capacidad máxima de aparcamiento. el cartel
junto con otro donde se especifique la tarifa, deberá colocarse a la vista de
los usuarios y la autoridad competente.
ARTÍCULO 19. Queda prohibido a los conductores que
esperan espacios disponibles en un estacionamiento, detenerse o estacionar los
vehículos en las vías públicas demarcadas con cordón amarillo o las aceras en
caso de esta infracción se aplicara boleta de sanción.
ARTÍCULO 20. La prestación del servicio de
estacionamiento estará sometida a lo siguiente.
A. El local destinado a estacionamiento de vehículos,
debe estar identificado permanentemente y en lugar visible para el público
indicando. n0mbre, horario, número de puestos y tarifas.
B. Disponer de dispositivos o reloj marcador, para
registro en tarjetas de entrada y salida de vehículos.
C. Expedir a los usuarios o usuarias los boletos el
servicio del estacionamiento, por cada vehículo, los boletos deben ser en
original y copia numerados consecutivamente, deben incluir la hora de entrada,
nombre y rif del estacionamiento. las copias deben conservarse un año de
duración. en caso de los puestos fijos se realizara x medio de facturas
numeradas.
D. Los propietarios o administradores de
estacionamientos están en la obligación de vigilar el vehículo y responder por
su seguridad dentro del mismo y respetar el artículo 11 de esta ordenanza y en
respeto a la ley reguladora de los estacionamientos públicos.
E. Los locales de estacionamientos deben disponer
de equipos y sistemas de Protección contra incendios, extintores y otro afines
que cumplan con las normas COVENIN.
F. En caso de extravío de la boleta de
estacionamiento, el usuario o usuaria solo pagara el importe correspondiente a
un día de estacionamiento, previa demostración fehaciente de la propiedad del
vehículo, igualmente se levantara acta contentiva con la información del
vehículo y su propietario, la cual será levantada ante funcionario de la
Policías municipal de Mariño.
CAPITULO III
DE LAS TARIFAS
ARTÍCULO 21. Las tarifas en el municipio serán apegadas
a las resoluciones o decretos emitidos del Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 22. Esta ordenanza en materia de tarifas se
regirá en principio por lo establecido en la Resolución DM/No. 054, mediante la
cual se regula la Prestación del Servicio de Estacionamiento o Garajes
Públicos, publicada en Gaceta Oficial No. 39.936 de fecha 04 de junio de 2.012
por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio.
En caso de una nueva normativa en materia de tarifas se
tomara la vigente para la jurisdicción.
ARTÍCULO 23. Los precios máximos para estacionamientos
públicos, en la jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta,
será fijados mediante decreto por el Alcalde.
ARTÍCULO 24. Los estacionamientos que ejerzan funciones
de depósitos judiciales o de resguardo de tránsito, deben informar al Instituto
Autónomo de Transito, Transporta y Circulación del municipio Mariño del estado
Nueva Esparta, los vehículos que ingresen o existan en sus instalaciones.
ARTÍCULO 25. Los estacionamientos públicos entregaran a
los usuarios recibos o tickets generados por maquina fiscal, en caso contrario
debe entregarse boletos para el pago de prestación de servicio que serán
previamente autorizados por el Instituto Autónomo de Transito, Transporte y
Circulación del municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
TITULO I
ESTACIONAMIENTOS EVENTUALES Y CONCESIÓN DE
USO
ARTÍCULO 26. Se podrán considerar estacionamientos
eventuales, todos aquellos terrenos acondicionados para el servicio de
aparcamiento de vehículos motivados para un evento especial, previamente
autorizado por los entes competentes del municipio.
ARTÍCULO 27. La municipalidad podrá acondicionar
terrenos propios o en abandono, estableciendo estacionamientos públicos con
tarifas más bajas para usurarios y residentes del municipio. Igualmente podrán
crearse sitios de aparcamiento municipales en estos terrenos para el resguardo
de vehículos en horas nocturnas.
ARTÍCULO 28. Los terrenos a los que no le han dado ningún uso,
ni tienen proyectado algún tipo de uso y que, comúnmente denominados
solares, estén dentro de la jurisdicción del municipio Mariño del estado Nueva
Esparta. Los mismo podrán ser destinado por el Alcalde, previa autorización del
propietario, para el uso de Estacionamiento Público, a cuyo efectos, el Alcalde
podrá exonerar mediante Resolución Administrativa debidamente motivada el
Impuesto de Propiedad Inmobiliaria, al Propietario de Terreno mientras exista
la Concesión del Uso a que se refiere este artículo. Si el propietario no se
localiza, el Alcalde procederá publicar tres carteles en un diario de
circulación regional por el lapso de diez días continuo entre uno y otro, a
cuyos efectos, de no comparecer al décimo quinto día continuo siguiente a la
última publicación, el Alcalde procederá a dar en Concesión de Uso para
Estacionamiento a la persona que decide mediante el referido Contrato. Siempre
respetando el derecho de propiedad.
ÚNICO APARTE: Los Terrenos que estén sin uso como lo
determina este artículo y ha sido infructuoso localizar al propietario del
terreno, el Alcalde podrá emplazar al propietario del terreno, mediante
tres (03) carteles de citación que se publicará por un diario de los de
mayor circulación regional.
ARTÍCULO 29. El Alcalde podrá dar en Concesión de Uso de
Estacionamiento Público, a persona o grupos de personas que estén debidamente
Organizadas para que se encargue de la Administración, vigilancia y cuido del
Estacionamiento Público. El cual tendrán que cancelar el Administrador
responsable por ante la Alcaldía una tasa correspondiente a cinco (5) Unidades
Tributarias.
ARTÍCULO 30. El Alcalde mediante decreto reglamentará
todo lo concerniente a la Concesión de Uso de Estacionamiento Público, a cuyos
efectos, dictara el Alcalde la respectiva Resolución por Concesión que se otorgue,
la misma no podrá ser por un lapso mayor de dos (02) años.
TITULO II
SANCIONES
ARTÍCULO 31. El incumplimiento de los artículos
6,9,10,11,13,14,15,16 y 22 de esta ordenanza obligara al Instituto Autónomo de
Transito, Transporte y Circulación del Municipio Mariño a imponer sanciones.
Notificada la sanción, el infractor dispondrá de un plazo de ocho (08) días
hábiles para oponerse a la resolución estableciendo su derecho a la defensa,
que lo ampare según las normas de Derecho Administrativo.
ARTÍCULO 32. En concordancia con el artículo
anterior, el Instituto Autónomo de Transito, Transporte y Circulación del
Municipio Mariño podrá establecer las siguientes sanciones: a) Multa diaria
equivalente a cinco unidades tributarias (5 UT) hasta por quince días. b)
Suspensión hasta por seis meses de la autorización de funcionamiento. c)
Cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento. Las sanciones
anteriores serán proporcionales con la gravedad del hecho cometido.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de los artículos 13, 14, 15, 16,
se puede proceder a implementar multa prevista en este artículo y
simultáneamente establecer suspensión de autorización de funcionamiento o
cancelación definitiva de la autorización, según la gravedad del caso.
ARTÍCULO 33. De reincidirse en el incumplimiento de los
artículos 13, 14, 15, 16 de esta ordenanza, el Instituto Autónomo de Transito,
Transporte y Circulación del municip0io Mariño podrá suspender la autorización
de funcionamiento, previa audiencia a los representantes del parqueo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 34. Al momento de entrar en vigencia esta
ordenanza, toda persona natural o jurídica propietaria o propietario, poseedor
o poseedora, tenedor o tenedora de estacionamientos en la jurisdicción deberá
inscribirse en el Registro de Estacionamientos del Municipio Mariño en un lapso
no mayor de seis meses.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 35. Esta Ordenanza entrará en vigencia, luego
de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de su publicación
en la Gaceta Municipal del municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del
Concejo Municipal del municipio Mariño del estado Nueva Esparta, a los______
del mes________ de 2014.