martes, 29 de abril de 2014

Concejal Franklin Sánchez denuncia deplorable situación del liceo “Santiago Salazar Fermín”

El concejal Franklin Sánchez, vicepresidente del Concejo de Mariño, acudió a la invitación que le hicieron padres y representantes de la Unidad Educativa Bolivariana “Santiago Salazar Fermín”, y constató el estado deplorable de sus instalaciones en medio de las promesas sin cumplir del Gobierno nacional.
Franklin Sánchez,Vicepresidente del Concejo de Mariño
“Constatamos que no se ha reconstruido el comedor que fue derrumbado hace más de 15 años y esta obra se había prometido. Por otra parte los baños también están prácticamente inservibles y la cancha está por el piso”, detalló la autoridad municipal.
Dijo que, según le informaron los padres y representantes, el liceo tiene problemas con los drenajes, pues cuando llueve las instalaciones se inundan. “Dijeron que les han prometido arreglarles la cancha, pero se han negado porque lo más lógico sería que terminaran la obra del comedor”, acotó el edil.
Por último alertó que se le está dando un uso poco adecuado a las instalaciones educativas, ya que pudo apreciar murales alusivos a la figura del ex presidente Chávez, “contraviniendo lo que dice la Ley de Educación que establece que no se pueden usar las instalaciones educativas para hacer proselitismo político”, concluyó, al informar que conjuntamente con la Comisión de Educación, Cultura y Deporte van a elaborar un informe para remitirlo a la Zona Educativa de Nueva Esparta.
Finalmente Sánchez se puso a la orden para atender las denuncias que cualquier comunidad educativa del municipio, con tal de evaluar la situación de sus instalaciones. “La Vicepresidencia del Concejo está completamente a la orden para atenderlos”.
Redactado por Prensa Concejo de Mariño

miércoles, 23 de abril de 2014

PROYECTO DE ORDENANZA DE TRANSPARENCIA CIUDADANA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO MUNICIPAL DE MARIÑO DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CONTRALORÍA

Porlamar, 22  de abril de 2014

CIUDADANO:
JOSÉ GREGORIO GÓMEZ,
Presidente y demás concejales.
Su despacho.-


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º: Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar a los ciudadanos, la transparencia y el acceso a la información pública de los documentos que reposan en las Instituciones que se encuentran en el municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta, conforme a las garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Hacer posible la efectiva fiscalización de la gestión municipal y de los recursos públicos mediante el control social, generando mecanismos que lo faciliten, por medio de la publicidad, la transparencia y rendición de cuentas de los funcionarios públicos; Garantizar la protección de la información personal en poder del sector publico; Fortalecer la democracia y el buen gobierno, así como el respeto al estado de derecho, a través del acceso a la información publica; Facilitar la efectiva participación de todas las personas en la toma de decisiones de interés general.

ARTÍCULO 2º: Sujetos. Son sujetos de esta Ordenanza todos los órganos y entes públicos del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Municipio Santiago Mariño a través de los Órganos y entes Municipales deberá impulsar y coadyuvar en garantizar el acceso a la información pública. En tal sentido, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Alcaldía, será la dirección responsable y deberá contribuir a garantizar este acceso en forma completa, veraz, adecuada y oportuna, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º: Principio General de Acceso a la Información. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a solicitar y a recibir información oportuna, veraz y adecuada de todos los órganos y entes sujetos a esta Ordenanza, y en especial a través de la Dirección de Atención al Ciudadano, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y esta Ordenanza. Este derecho también incorpora la posibilidad de formular consultas sobre las atribuciones y competencias de estos órganos y entes, así como de los funcionarios que en ellos prestan servicios. Para el efecto, los órganos y entes sujetos a esta ordenanza adoptaran las medidas que garanticen y promuevan la producción, sistematización y difusión de información que de cuenta oportuna de su gestión.

ARTÍCULO 4º: Principios de Aplicación de la Ordenanza. En el desarrollo del acceso a la función pública se observarán los siguientes principios:

a) La información pública pertenece a todas las personas. Los órganos y entes sujetos a esta Ordenanza son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso a la información en forma completa, veraz, adecuada y oportuna;

b) El acceso a la información pública será, por regla general, gratuito a excepción de los costos de reproducción;

c) Las autoridades deberán interpretar y aplicar las normas de esta Ordenanza del modo que más favorezca el efectivo ejercicio del control social de las personas y del derecho que éstas tienen a participar en la gestión y fiscalización de los actos públicos; y,

d) Se debe garantizar el manejo transparente de la información pública de manera que se posibilite la participación de todas las personas en la toma de decisiones de interés general y la rendición de cuentas de las diferentes autoridades que ejercen el Poder Público, todo de conformidad a los principios de apertura y publicidad de sus actuaciones.

TITULO II
DE LOS TIPOS DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 5º: Información Pública. Es información pública, salvo las excepciones previstas en el artículo 8 de esta Ordenanza, toda aquella que se encuentre registrada, recabada o de alguna manera adquirida y en poder de los órganos y entes sujetos a esta Ordenanza, incluyendo cualquier tipo de información documental en poder de personas naturales o jurídicas de derecho privado con recursos públicos o como resultado del encargo de una gestión pública, la contenida en documentos, expedientes, reportes, estudios, ordenanzas, reglamentos, decretos, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directrices, circulares, contratos, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o las actividades de los órganos y entes sujetos a esta Ordenanza y de sus funcionarios. La información documental podrá encontrarse en cualquier medio, es decir, escrito, impreso, audio, visual, digital, holográfico o registro impreso, óptico o electrónico, o en cualquier otro formato.

ARTÍCULO 6º: Información Personal. Se considera información personal y por tanto confidencial, la referida a la esfera personal y familiar del individuo cuya divulgación constituya una invasión de su intimidad, como por ejemplo: datos médicos y psicológicos, filiación política, creencias religiosas, actividades maritales y orientación sexual, situación financiera, su correspondencia y conversaciones telefónicas obtenidas de manera ilegal, así como también aquellas mantenidas por cualquier otro medio audiovisual o electrónico. La información personal no está sujeta a la publicidad consagrada en esta Ordenanza, esta información es parte del derecho a la intimidad personal y no puede ser proporcionada a terceros sin el consentimiento por escrito y expreso de la persona a que se refiere.

ARTÍCULO 7º: Información relativa a Niños, Niñas y Adolescentes. La información relacionada con niños, niñas y adolescentes, siempre será confidencial para quienes no sean madres, padres, representantes o responsables de los mismos, todo de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

ARTÍCULO 8º: Excepciones al Derecho de Acceso a la Información Pública. Se considerará información reservada y se negará el acceso a ella exclusivamente cuando se trate de:

a) Procedimientos administrativos dirigidos a determinar responsabilidades de funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos;

b) Los sistemas de seguridad y defensa de instalaciones policiales, centros de detención y rehabilitación social, edificios e instalaciones públicas, así como los de protección de funcionarios y autoridades públicas; y, los que de acuerdo con los procedimientos policiales y judiciales estén dirigidos a garantizar la integridad física y psicológica de las personas;

c) Procedimientos policiales o de investigación regulados por la legislación respectiva.

TITULO III
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 9º: De la Solicitud de Información. Toda persona natural o jurídica, podrá solicitar información y tiene derecho a recibir respuesta, conforme a las disposiciones del artículo 3 de esta Ordenanza, ante los organismos públicos municipales mediante petición escrita, entregada directamente o enviada por medios electrónicos.

ARTÍCULO 10: Requisitos de la Solicitud de información. La solicitud deberá contener los siguientes requisitos:

a) Identificación de la autoridad o persona a quien se dirija;

b) Identificación del solicitante y/o de ser el caso, de la persona que actúe como su representante, con expresión de los nombres, apellidos, domicilio, nacionalidad y número de la cédula de identidad o del pasaporte del solicitante;

c) Precisión de los datos e informaciones que se requieran; identificación del documento o instrumento;

d) Firma del solicitante y dirección donde recibirá la información, o señalamiento expreso de que la retirará  personalmente. Si la solicitud no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante para que en un plazo de quince (15) días hábiles corrija el defecto u omisión, señalando las deficiencias de la misma.

PARÁGRAFO ÚNICO: Queda prohibido a los funcionarios de los órganos y entes sujetos a esta Ordenanza exigir expresión de causa para el ejercicio de este derecho, demostración de interés legítimo o legitimación de personería.

ARTÍCULO 11: Revisión Personal de la Información. El examen o revisión visual y directa de la información requerida deberá ser de la siguiente manera:

1) Gratuito;
2) El costo de la reproducción de la información documentaria, en cualquier formato que ésta se encuentre, será por cuenta del solicitante;
3) El costo no podrá exceder el valor de la reproducción y no incluirá ninguna utilidad para el órgano o ente del Municipio;
4) La información que se presta por medio de servicios de correo electrónico será entregada en forma gratuita al solicitante.

ARTÍCULO 12: De la Producción de Información. La solicitud de acceso a información requerida por un particular no implica la obligación de los órganos o entes sujetos a esta Ordenanza de crear o producir información de la que estos no posean. En este caso, el órgano o ente deberá comunicar por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder con respecto a la información solicitada.

PARÁGRAFO ÚNICO: Esta Ordenanza tampoco faculta a los solicitantes a exigir a los órganos y entes, que efectúen evaluaciones o análisis de la información que estos posean, salvo aquellos casos que por sus objetivos institucionales lo ameriten. Sin embargo, los funcionarios requeridos no podrán ocultar información, y tienen el deber de transmitir, la información no procesada de la que estos dispongan.

ARTÍCULO 13: Entrega de la Información. Las  solicitudes de acceso a información serán tramitadas y respondidas por escrito por el titular del órgano o ente, o por el funcionario del órgano o ente que el titular designe para tal efecto en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y en caso de que el órgano o ente no posea los documentos o registros solicitados, así lo hará saber al interesado. Igualmente, si el funcionario tiene conocimiento que otra institución tiene o puede tener en
su poder dichos documentos o instrumentos similares, estará obligado a indicárselo al solicitante.

ARTÍCULO 14: Motivación de la Denegación de las Solicitudes de Información. La negativa de una solicitud de acceso a información deberá ser debidamente motivada, por el titular o por el funcionario público que el titular designe para ello, dentro del término establecido en el artículo anterior. No será considerada suficientemente motivada la solicitud, que el órgano o ente se base para justificar la denegación de la solicitud en la excepción contenida en el Artículo 8 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 15: Falta de Respuesta Oportuna. Si la falta de respuesta ocurre sin causa debidamente justificada, el funcionario del órgano o ente que tenga la responsabilidad de tramitar y responder las solicitudes se considerará incurso en falta grave en el ejercicio de sus funciones y será sancionado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 18 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 16: Resolución de Reserva o Confidencialidad. La persona encargada, en cada órgano o ente sujeto a esta Ordenanza, de la clasificación de información como reservada o confidencial dejará constancia escrita de lo siguiente:

a) Que la información se encuadra en una o más de las excepciones al derecho de acceso a la información pública establecida en el artículo 8 de esta Ordenanza;

b) Que la divulgación de la información amenazaría o podría amenazar el bien jurídico que se pretende proteger, singularizando dicho bien;

c) Que la divulgación de la información causaría mayores daños que la reserva o confidencialidad. La persona encargada también identificará por escrito el órgano, ente u otra fuente que produjo la información, la fecha o evento establecido para el acceso público o la fecha correspondiente a los cinco (5) años de la clasificación original, las partes del documento que estén sujetas a la clasificación y las partes del documento que no estén sujetas a la clasificación. En el caso que existiere un documento que contenga información reservada, el órgano o ente deberá permitir el acceso a la parte de aquella que no se encuentre contenida dentro de las excepciones establecidas en el artículo 8 de esta Ordenanza. La persona encargada de la clasificación de información como reservada o confidencial, que clasifique información como reservada o confidencial sin causa justa, estará incursa en falta grave en el ejercicio de sus funciones y será sancionada conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 18 de esta Ordenanza.

TITULO IV
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 17: De los Recursos Administrativos. Contra cualquier negativa expresa o tácita de acceso a la información solicitada, así como frente información incompleta, falsa o alterada, el solicitante podrá interponer los recursos a que hubiere lugar previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Una vez agotada la vía administrativa, el solicitante podrá acceder a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en los términos señalados en la misma Ley.

TITULO V
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 18: Sanciones a los Funcionarios. Los funcionarios de los órganos y entes sujetos a esta Ordenanza, que incurran en actos u omisiones denegando el acceso a la información pública, entendiéndose ésta como información que ha sido negada total o parcialmente ya sea por incompleta, falsa, alterada, ocultada, perdida o destruida que proporcionaron o debieron haber proporcionado, incurrirán en falta grave en el ejercicio de sus funciones y serán sancionados con amonestación escrita, multa hasta el equivalente de cincuenta por ciento (50%) de la remuneración de un (1) mes de su sueldo a la fecha de la sanción o destitución, según la gravedad de la falta, todo ello, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, conforme a las disposiciones de la
Ley. La remoción de la autoridad o del funcionario, que incumpla una resolución administrativa o judicial con respecto al derecho de acceso a la información pública, no eximirá a quien lo reemplace del cumplimiento inmediato de tal resolución bajo la prevención determinada en este artículo.

TITULO VI
DE LA PROTECCION DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 19: Desclasificación de Información. La información clasificada con reserva permanecerá con tal carácter hasta un período de cinco (5) años desde su clasificación. Sin embargo, será accesible al público si, antes de concluido el plazo, hubieren cesado las causas que motivaron la reserva, a juicio del órgano o ente que la clasificó como confidencial o reservada. Los órganos y entes sujetos a esta Ordenanza elaborarán semestralmente por tema un índice de los expedientes clasificados como reservados. En ningún caso el índice será considerado como información confidencial. Asimismo, este índice de información reservada detallará la fecha de resolución y período de vigencia de esta clasificación.
En ningún caso la clasificación de reserva podrá efectuarse posteriormente a la solicitud de acceso a información. La información no podrá ser reclasificada como reservada si ya ha sido abierta al acceso público.

ARTÍCULO 20: Custodia de la Información. El titular de cada órgano o ente sujeto a esta Ordenanza tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Tramitar y responder las solicitudes de acceso a información y de clasificar, de acuerdo a esta Ordenanza, información como reservada o confidencial, o designar a los funcionarios del órgano o ente que asumirán estas responsabilidades;

b) Velar por el cumplimiento de los procedimientos, facilidades y condiciones logísticas, administrativas y técnicas para asegurar el acceso a la información que repose en el órgano o ente, que a tal efecto se establece;

c) Crear y mantener en el órgano o ente, registros públicos de manera profesional para garantizar el derecho de acceso a la información pública, por lo que en ningún caso el órgano o ente podrá destruir la información que posea o impedir o obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública; y,

d) Asegurar la sistematización de la información que el órgano o ente posea a los fines de su facilitación en documentos escritos, fotografías, gráficos, grabaciones, filmes, soporte electrónico o digital, o en cualquier otro medio o formato, así como el funcionamiento adecuado de los archivos del órgano o ente.

TITULO VII
DE LA PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 21: Información Mínima a Ser Difundida por Portales Institucionales y Páginas Web. Para que cualquier persona pueda acceder libremente a información que por su naturaleza contribuya a la transparencia, la rendición de cuentas sobre la utilización de los recursos públicos y la gestión del Municipio, cada órgano y ente sujeto a esta Ordenanza publicará y actualizará mensualmente, a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, la siguiente información, que para efectos de esta Ordenanza, se considera de naturaleza obligatoria:
a) La base legal que lo rige, las regulaciones y procedimientos internos aplicables al órgano o ente, sus proyectos de normatividad que estén en proceso de expedición, sus metas y objetivos de conformidad con sus programas operativos y el grado de cumplimiento de estos;

b) En forma sencilla y accesible, los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención, sus procedimientos y trámites, incluyendo aquellos para formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la persona que se trate, y demás indicaciones necesarias para que todas las personas puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;

c) Toda decisión pública que se adopte, motivada de acuerdo con las normas pertinentes;

d) Información completa y detallada sobre los contratos celebrados por el órgano o ente para la adquisición de bienes y servicios y la construcción de obras, incluyendo la empresa o persona contratista, el monto, plazo y lugar de ejecución, y una breve reseña del objeto de los contratos, las especificaciones de los mismos y el grado de cumplimiento de éstos. Cuando se trate de contratos por obras públicas, deberá hacerse constar no sólo la denominación de la parte contratante, sino también los nombres de sus representantes legales;

e) Información total sobre los gastos del órgano o ente para publicitar, promover, explicar o defender cualquiera de sus políticas o decisiones;

f) Sus mecanismos de rendición de cuentas, tales como metas, informes de gestión e indicadores de desempeño;
g) Sus mecanismos de interacción y participación de todas las personas en la gestión del órgano o ente;
h) El nombre, dirección de la oficina, código postal, número de teléfono y dirección electrónica del funcionario que el titular del órgano o ente designe para tramitar y responder las solicitudes de acceso a información; y,
i) En forma sencilla y accesible, los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción y los procedimientos para presentar quejas sobre violaciones del derecho de acceso a la información pública.
ARTÍCULO 22: Condiciones Especiales de Accesibilidad. La información pública deberá presentarse en forma comprensible tomando en cuenta niveles de educación, condiciones de interculturalidad y condiciones de discapacidad.
PARÁGRAFO ÚNICO: Todos los órganos y entes sujetos a esta Ordenanza tomarán progresivamente las medidas necesarias para facilitar el acceso a la información pública a personas con discapacidades o analfabetismo, incluyendo asistirlas en llenar sus solicitudes.
ARTÍCULO 23: Promoción del Derecho de Acceso a la Información. Todos los órganos y entes sujetos a esta Ordenanza implementarán, según sus competencias y posibilidades presupuestarias, programas de difusión y capacitación dirigidos tanto a los servidores públicos como a las organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de garantizar una mayor y mejor participación de todas las personas en la vida del Municipio.
TITULO VIII 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES


ARTÍCULO 24: Dentro de un plazo de tres (3) meses contados desde la fecha de la promulgación de esta Ordenanza, todos los órganos y entes del Municipio deberán designar al funcionario o funcionarios responsables del acceso a la información en sus respectivas instituciones. 


ARTÍCULO 25: Las disposiciones establecidas en el Título Séptimo de esta Ordenanza serán implementadas por todos los órganos y entes del Municipio en un plazo de un (1) año contado desde la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 26: En un plazo no mayor de seis (6) meses contados desde la fecha de la promulgación de esta Ordenanza, todos los órganos y entes del Municipio elaborarán el listado índice de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando se encuentre inmersa en cualquiera de las excepciones establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza. Toda la información clasificada como reservada que no se sujete a estas excepciones o que tenga más de cinco (5) años será desclasificada y abierta libremente al público de inmediato.
ARTÍCULO 27: Dentro de un plazo de noventa (90) días contados desde la fecha de la promulgación de esta Ordenanza, el Alcalde del Municipio expedirá el reglamento para su aplicación. El reglamento regulará los lineamientos técnicos que permitan la uniformidad, interacción, fácil ubicación y acceso de la información pública.
ARTÍCULO 28: Todos los órganos y entes del Municipio podrán establecer, sin menoscabo del procedimiento establecido en el artículo 9 de esta Ordenanza y de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, procedimientos alternativos a través de medios electrónicos para solicitar información a través de los portales de Internet o páginas web. La información que se suministre por este mecanismo estará sujeta a las disposiciones de esta Ordenanza, así como a las disposiciones de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en cuanto sea aplicable.
ARTÍCULO 29: Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, a los            (  ) días del mes de           de dos mil Catorce.
Publíquese y Ejecútese,


T.S.U. JOSÉ GREGORIO GÓMEZ
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL



ABG. CRISTHINA HERNÁNDEZ DE GUEVARA
SECRETARIA MUNICIPAL

martes, 22 de abril de 2014

Ediles legislan a favor del acceso a la información pública en Mariño

En sesión ordinaria de este martes, los concejales del municipio Mariño, aprobaron en primera discusión la Ordenanza de Transparencia Ciudadana y Acceso a la Información Pública.
“Una de las maneras de ejercer la participación democrática es a través de la información a la que pueden tener acceso todas las personas y ciudadanos de un país con relación al manejo de los recursos públicos”, afirmó la secretaria de Cámara, Cristhina Hernández, mientras leía la exposición de motivos del Proyecto de Ordenanza.
El articulado del instrumento legal establece que la “Ordenanza tiene por objeto garantizar a los ciudadanos la transparencia y el acceso a la información pública (…) Hacer posible la efectiva fiscalización de la gestión municipal de los recursos públicos mediante el control social”.
Por su parte, José Gregorio Gómez, presidente del Concejo de Mariño, propuso, una vez aprobada, enviar el proyecto a la Comisión de Legislación y Contraloría, que preside el concejal, abogado José Daniel Lorenzo, moción que fue apoyada por el resto de los ediles.
Redactado por Prensa Concejo de Mariño

viernes, 18 de abril de 2014

Alexandro Carreño: “La Semana Santa es tiempo de reflexión, fe y esperanza”

El concejal del municipio Mariño, Alexandro “Bam Bam” Carreño, aprovechó el inicio de la Semana Santa para dar las gracias a Dios por todos sus logros y pedir que le siga dando fuerza, fe y esperanza para continuar trabajando junto a su equipo por el bienestar del pueblo.
“Agradezco a nuestro Dios, el que puede hacer todo posible y realidad.  El Señor es el fundamento principal que nos da la fuerza para poder conseguir las soluciones que necesita nuestra gente”, manifestó el edil.
“Hoy cuando comienza la Semana Mayor animo a las familias a asistir a nuestras iglesias para pedir por la paz, el amor entre todos los venezolanos, que cese la violencia, y que se produzca un diálogo serio y responsable entre los gobernantes regionales y nacionales, los representantes de los estudiantes, la sociedad civil y los líderes de la oposición, porque lo que estamos viviendo en estos días perjudica al desarrollo y el crecimiento de nuestro estado y de todo el país”.
Así mismo, el dirigente invitó a todos los creyentes a pedirle Nuestra Señora del Valle, Patrona del Oriente, que nos cubra con su manto protector de amor y felicidad, para que nuestro hijos y nietos tengan una Venezuela mejor, la que todos queremos, la del progreso y el desarrolló, que nos permita obtener  una mejor calidad de vida.   
Carreño aseguró que  al finalizar la Semana Santa seguirá trabajando, junto a su equipo, con fuerza, fe y esperanza renovadas para continuar marcando la diferencia en Mariño y en toda Nueva Esparta.
Finalmente el concejal compartió el siguiente proverbio para reflexionar durante estos días: “Amado en todo lo que hacemos, Dios debe estar presente. Reconócelo en todos tus caminos, y Él enderezará tus veredas”. Prov. 3:6.
Redactado por Prensa Concejo de Mariño

martes, 15 de abril de 2014

“La Semana Santa es momento propicio para reflexionar y rectificar los errores”

Llegan los días santos y con ello los venezolanos encuentran la oportunidad perfecta para acercarse a Dios y reflexionar, con tal de mejorar, corregir errores y ser mejores personas. En torno a esta disposición el presidente del Concejo Municipal de Mariño, José Gregorio Gómez, invita a los porlamarenses a hacer de la Semana Santa un momento de recogimiento y oración, que permita tomar las decisiones acertadas para la construcción de un mejor país.
Gómez reflexiona sobre los problemas por los que atraviesa Venezuela y pese a que muchos apuestan a la diversión y la distracción, considera que en este momento histórico no hay nada que celebrar, al contrario, hay que unir fuerzas y voluntades para salir del atolladero.

“Esta Semana Santa es propicia para pensar sobre nuestras acciones y en sintonía con la Iglesia reorientar nuestras vidas por el buen camino”, dijo el concejal, al tiempo que invita a la colectividad a visitar los templos del municipio y sumarse a las festividades religiosas que recuerdan la pasión y muerte de Jesucristo.
El presidente de la Cámara Municipal hizo eco a la invitación que este domingo hiciera el Obispo de Margarita, Jorge Aníbal Quintero, quien insta a todos los católicos a ofrecer a Dios el ayuno del próximo Viernes Santo, en solidaridad con toda Venezuela. “Ayunemos pidiendo la paz y la concordia,  y unidos en la fe y la esperanza, especialmente con  las familias que lloran a sus seres queridos, rogando para ellas consuelo, esperanza y fortaleza espiritual y por todos los hermanos que sufren a causa de la pobreza y el abandono”, dijo Monseñor en su homilía del Domingo de Ramos.
Por otra parte, el edil, expresó que el diálogo que inició el Gobierno Nacional con los factores de la oposición venezolana, es un buen síntoma para empezar a resolver los problemas que aquejan al país, sin embargo, falta dar pasos importantes que deben ser guiados por la acción de Dios.
La autoridad municipal confía en que el diálogo pueda servir para solventar la crisis en que está inmerso el país, para beneficios de todos.
 Redactado por Prensa Concejo de Mariño

martes, 8 de abril de 2014

Aprobada Ordenanza que rige servicio de estacionamientos del municipio Mariño

Los concejales del municipio Mariño aprobaron en segunda discusión la Ordenanza  sobre el Servicio de Estacionamientos Públicos y Privados de esta jurisdicción. 

La normativa consta de 35 artículos que buscan regular dicha actividad comercial, que ha sido calificada como caótica por parte de una gran cantidad de usuarios. Además irá en consonancia con las leyes nacionales que rigen la materia.


José Gregorio Gómez, presidente del Concejo, informó que se trata de una normativa que promueve el ordenamiento de la ciudad y garantiza un mejor funcionamiento en la prestación del servicio de estacionamientos. Al tiempo que se iniciará el trabajo de rescate para usar los espacios que hasta hoy lucen abandonados o con obras paralizadas, y darle funcionamiento como estacionamiento, principalmente en el centro de la ciudad de Porlamar, donde tanto hacen falta.

“En este sentido, el artículo 28 establece que la municipalidad está dispuesta a otorgar algunos beneficios fiscales, como la exoneración de impuestos sobre la propiedad inmobiliaria para los dueños de terrenos o espacios físicos en los que se pueda iniciar la operación. Y un año de exoneración para los prestadores del servicio propiamente”, señaló la máxima autoridad del Concejo durante la segunda discusión del instrumento legal efectuada en la sesión ordinaria de este martes 08 de abril.

Otro de los puntos que resaltó de la normativa fue la consideración, por Ley, a las personas con discapacidad para que puedan aparcar sus vehículos, previsto en el artículo 13. Así mismo se prevé  destinar espacios para las personas que usan las bicicletas (vehículo de tracción de sangre) como sistema de transporte -artículo 14-, lo que se conoce hoy en día como “movilidad sostenible”, lo que incluye a Porlamar en una práctica de “ciudades de primer mundo”.

Responsables

Gómez insistió que los dueños de los estacionamientos actuales y los que vayan a iniciar operaciones deben asumir su responsabilidad por los daños que puedan causar a terceros, a través de una póliza de responsabilidad civil y con la contratación de un adecuado servicio de vigilancia.

“Siempre vemos en las entradas de los estacionamientos carteles que dicen que no se hacen responsables por los objetos dejados dentro de los vehículos o daños que puedan ser causados al mismo durante su permanencia en el estacionamiento, lo que no tiene lógica porque los usuarios están pagando por un servicio. Con esta ordenanza eso se va a acabar”, enfatizó el concejal.

Posteriormente informó, que esta misma semana se estará enviando la Ordenanza aprobada a la Sindicatura Municipal y al alcalde Alfredo Díaz, a quien corresponde dictar el ejecútese, para su posterior publicación en Gaceta Oficial. El proyecto de Ordenanza puede ser consultado en el blog: concejodemarino.blogspot.com.

Redactado por Prensa Concejo de Mariño

miércoles, 2 de abril de 2014

Concejo de Mariño entrega reconocimientos en LXIII Asamblea Nacional de Enfermería

El Concejo de Mariño entregará 17 reconocimientos especiales a un grupo de enfermeros que fueron protagonistas de la Huelga por la Dignidad de la Enfermería, que se realizó hace tres años frente a la embajada de Brasil en Venezuela.
Los reconocimientos se entregarán durante un acto especial que se realiza en el marco de la LXIII Asamblea Ordinaria de la Federación de Colegios de Enfermería de Venezuela que tendrá lugar en Margarita, este jueves 03 de abril, con presencia de delegaciones de veintinueve (29) Colegios de Enfermería del país.
Las acciones de los enfermeros que fueron cubiertas muy de cerca por los medios de comunicación, se iniciaron para hacer un llamado de atención al Gobierno Nacional sobre las condiciones en que estaban cumpliendo sus labores estos profesionales de la salud. Luego de ventiseis (26) días de huelga, Eduardo Sánchez se cosió los labios ante la falta de respuesta del Estado, y exigió mejoras salariales y a la infraestructura hospitalaria.
Las acciones de protestas se repitieron en once (11) estados del país. Los enfermeros habían presentado un pliego con siete peticiones, entre las que se encontraban el ajuste de sueldos y salarios; implementar un escalafón según los años de servicio y estudios; y la dotación y mejora de la infraestructura de los hospitales y ambulatorios. Según reseñaron los medios, el Gobierno se había negado a firmar dicha petición.
Redactado por Prensa Concejo de Mariño

martes, 1 de abril de 2014

Aprueban en primera discusión proyecto de ordenanza de estacionamientos en Mariño

Los concejales de la localidad aprobaron en primera discusión el proyecto de Ordenanza sobre el servicio de estacionamientos públicos o privados en la jurisdicción del municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
El presidente del Concejo manifestó que se trata de una ordenanza que busca regular todo lo referente a este servicio, como ubicación, horarios, capacidad y tarifas, en beneficio principalmente de los usuarios. “Igualmente se hace necesario crear más estacionamientos porque hay lugares en Porlamar, como las calle Díaz y Marcano, donde hay varias clínicas y consultorios médicos y no hay puestos de estacionamientos disponibles”, refirió.
Dijo que el proyecto será sometido a la consulta pública por lo que las personas interesadas en conocerlo pueden solicitar una copia en Secretaria o consultar el blog: concejodemarino.blogspot.com. Ordenó entregar copia del mismo a Sindicatura Municipal, la Oficina de Catastro y el Instituto Municipal de Transporte y Vialidad; ente que se va a encargar de velar por la aplicación de la misma. La segunda discusión fue pautada para el próximo martes 8 de abril.
Pronunciamiento
Por otra parte, los concejales presentes en la Sesión Ordinaria de este martes aprobaron emitir un pronunciamiento de Cámara sobre la violación de los derechos constitucionales y humanos a dos alcaldes de la Unidad Democrática y a la diputada María Corina Machado, quien ha sido víctima de una persecución a la que catalogan como “personal”.
Los concejales Daniel Lorenzo y Juan Bautista Mata fueron designados para elaborar el texto del pronunciamiento, el cual será dado a conocer próximamente a través de los medios de comunicación y el blog del Concejo.
Redactado por Prensa Concejo de Mariño

Proyecto de Ordenanza de Servicio de Estacionamientos Públicos o Privados en la Jurisdicción del municipio Mariño del estado Nueva Esparta


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO MUNICIPAL DE MARIÑO DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CONTRALORÍA

Porlamar, 31 de marzo de 2014

CIUDADANO:
JOSÉ GREGORIO GÓMEZ,
Presidente y demás concejales.
Su despacho.-

Nosotros, los abajo firmantes concejales y miembros de la Comisión de Legislación y Contraloría del municipio Mariño del estado Nueva Esparta, antes usted, presentamos conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos del Municipio y Reglamento Interno y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el siguiente Informe de la Ordenanza sobre el Servicio de Estacionamientos Públicos o Privados en la Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

En fecha 00-00-00, en la Sesión Ordinaria No. 0000, fue aprobado por decisión unánime el envío del Proyecto de Ordenanza sobre el Servicio de Estacionamientos Públicos o Privados en la Jurisdicción del municipio Mariño del estado Nueva Esparta, para que esta Comisión de Legislación y Contraloría, proceda estudiar, discutir, considerar, decidir y realizar el respectivo Informe:  Visto el Proyecto de Ordenanza una vez estudiada el articulado que conforma la misma, esta Comisión considerando que el perfeccionamiento de las instituciones jurídicas se alcanza a través del estudio exhaustivo y la aplicación constante del sistema de normas promulgado, lo que nos permitirá interpretar en su justa medida y desentrañar la intención del órgano legislador en cuanto al fin último del orden normativo por él creado.

La existencia de un cuerpo legal que viene a regular en forma amplia la institución municipal exige del intérprete, cuidadoso análisis, a fin de lograr una aplicación que se ajuste al espíritu y propósito del órgano legislador.  La aplicación reiterada y constante del articulado que conforma la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, bien a través de la función asesora propiamente, bien a través de las decisiones de los tribunales, que junto a la opinión de los estudiosos vertidas en interesantes estudios, viene a desarrollar y a enriquecer toda una estructura jurídica especial que bien podemos denominar derecho municipal.

Todo lo señalado nos lleva a afirmar que podemos hablar con propiedad de la existencia de un derecho municipal, conformado por un sistema particular de normas que tiene fundamento básico en la Constitución Bolivariana de Venezuela, cuyos principios son a su vez desarrollados por leyes orgánicas siendo de destacar la que rigen  la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.  Por otra parte, éste concejo municipal en el ejercicio de su potestad autonómica dicta su propio régimen legal contenido en Ordenanzas, y va a constituir estas últimas en instrumentos de naturaleza sublegal, a través de los cuales, los mismos se auto regulan y crean dispositivos de aplicación en el ámbito de nuestra jurisdicción territorial.

Nos permitimos rendir el informe del proyecto de ordenanza en mención, para lo cual procedimos siguiendo los parámetros en el debate donde se estudia la conveniencia, legalidad y constitucionalidad del proyecto.  Para cumplir con nuestro cometido partimos del artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 95 y 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

El articulado de que trata el proyecto de ordenanza en mención, donde en principio tiene por: objeto regular todo lo concerniente a la operación, uso, servicio e impuesto del Servicio de Estacionamientos Públicos o Privados del Municipio. Esta Comisión revisado exhaustivamente la Ordenanza y verificada nuestra Legislación desde el ámbito Jurídico Constitucional, como desde el ámbito Jurídico Municipal, donde consideramos efectivo la regulación, uso y servicio del ramo especialísimos de Estacionamientos tanto Públicos o Privados.  Por cuanto, es necesario para la planificación dentro del territorio Municipal la implementación de Estacionamientos en el Municipio, pues, es imperativo que uno de los elementos que anarquiza la ciudad, es la falta de Estacionamientos,  donde reviste más importancia en el casco de la ciudad de Porlamar, siendo conveniente la referida ordenanza con los cambios que ésta Comisión a bien tuvo que aplicar.

Igualmente, la Constitucionalidad y legalidad del proyecto donde cumple con respeto a la: regulación, uso y servicio del ramo especialísimos de Estacionamientos tanto Públicos o Privados queda observado dentro del marco de la Constitucionalidad y legalidad. No así, Considera esta Comisión con el cobro de Impuesto Especiales, toda vez, que estaríamos pechando doble tributación, la contenida por el ámbito de Comercio que es la que le corresponde a la contemplada en la Ordenanza de Impuesto a las actividades económicas; y, que en el proyecto inicial se contempló.  Estaríamos aplicando una doble tributación, aunado que el Impuesto que ahí se aplica viola flagrantemente principio de Legalidad y entraríamos en una franca violación Constitucional.

Esta Comisión presenta la Ordenanza sobre el Servicio de Estacionamientos Públicos o Privados en la Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, contiene tres Capítulos. Capítulo I: Disposición General. Capítulo II: Permisos y Funcionamientos. Capítulo III: De las Tarifas. Dos Títulos. Título I: Estacionamientos Eventuales y Concesión de Uso. Título II: De las Sanciones. Una Disposición Transitoria y una Disposición Final. Consta igualmente la presente Ordenanza de 36 artículos.  

En tal sentido, por los razonamientos anteriormente expuestos tanto de hechos como de derechos, esta Comisión de Legislación y Contraloría presente para su discusión y pronta aprobación la presente Ordenanza:

REPÚBLICA DE VENEZUELA
ESTADO NUEVA ESPARTA
MUNICIPIO MARIÑO

El Concejo Municipal Mariño del estado Nueva Esparta, en ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el Articulo 178, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 54, ordinal 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, adminiculado al artículo 95, ordinal 1 y 3 ejusdem, sanciona la siguiente:

             ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Esta ordenanza tiene por objeto regular todo lo concerniente a la operación, uso, servicio de estacionamientos públicos o privados del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, así como las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones aquí previstas. De aquí en lo adelante en esta ordenanza ante el carácter público del servicio, se definirá de forma unitaria como estacionamientos públicos.

ARTÍCULO 2. Se entenderán como estacionamientos, toda área o superficie de terreno con infraestructura o debidamente adecuada para prestar el  servicio de aparcamiento dentro de la jurisdicción del municipio, el cual gozara de delimitación de puestos de estacionamiento, taquilla de pago.

ARTÍCULO 3. La determinación de las áreas de estacionamientos, atenderá a las características de la demanda y disponibilidad de la oferta en el municipio. Dicha determinación corresponderá al instituto autónomo de tránsito, transporte y circulación del municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y se hará de conformidad con las ordenanzas municipales, en la dirección y búsqueda de un mejor servicio público, en el aspecto vial de circulación, de la circulación peatonal, así como del mejoramiento del ordenamiento y estructura urbana del municipio.

ARTÍCULO 4. El Instituto Autónomo de Transito, Transporte y Circulación del Municipio Mariño, tendrá a su cargo la planificación, control, vigilancia y supervisión de todo lo relacionado con el servicio y utilización de estacionamientos, independientemente de la modalidad de prestación del servicio que adopte el municipio.

ARTÍCULO 5. Se creará el registro de estacionamientos del Municipio Mariño, donde se establecerá todas las características de los aparcamientos en la jurisdicción. todo propietario, administrador, tenedor u otro a fin, que maneje un estacionamiento deberá inscribirlo ante el registro de estacionamientos. Disposición transitoria. el Instituto de Transito, Transporte y Circulación del Municipio Mariño, realizara dentro de los seis .06. meses posteriores a la promulgación de esta ordenanza en gaceta municipal, un censo de todos los estacionamientos públicos en la jurisdicción creado así el primer registro de estacionamientos.

ARTÍCULO 6. El servicio de estacionamientos, estará destinado a facilitar el aparcamiento de vehículos de motor o de tracción humana en aquellos sectores del municipio, que por su naturaleza requieran zonas de estacionamientos por tiempo determinado y regularizar los ya existentes.

ARTÍCULO 7. El uso de los estacionamientos tendrá un horario que establecerá en avisos o señalizaciones en lugares visibles en el local y aérea de estacionamientos.

ARTÍCULO 8. Las personas, natural o jurídicas, encargadas de prestar el servicio de estacionamientos públicos serán responsables y garantes de la guarda y custodia de los vehículos, mientras estos permanezcan dentro del estacionamiento. Deberán actuar con la mayor diligencia y buena fe posibles. Responderán del daño, menoscabo o perjuicio que se cause a los vehículos por dolo o culpa atribuible al propietario del servicio o sus empleados, según el caso.

ARTÍCULO 9. La administración de los estacionamientos deberá velar por la seguridad de los vehículos, sus accesorios y los objetos que contengan. de cometerse delitos contra la propiedad, procurara aprehender a los responsables para ponerlos a las órdenes de los tribunales de justicia. En concordancia con la norma precedente, si los responsables no fueran aprehendidos o si habiendo sido aprehendidos, se comprobara que el estacionamiento falto a los deberes de cuidado, la administración  será responsables civilmente por la sustracción o daño al vehículo, sus accesorios o los objetos que se encuentren en el interior, lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber a la gerencia del estacionamiento o sus empleados.

ARTÍCULO 10. Capacidad de los estacionamientos no podrán albergar un número de vehículos que exceda de la capacidad de puestos de estacionamientos demarcados internamente e informados al instituto tránsito, transporte y circulación del municipio Mariño. por tanto los dueños de los vehículos no podrán ser obligados a dejar sus llaves en el parqueo.

ARTÍCULO 11. Tamaño de espacios, las dimensiones mínimas de cada espacio de estacionamiento serán de 2,50m. de ancho por 5,00m de largo. el diez por ciento de total del área de estacionamiento se destinara a espacios de 3,00 m. de ancho por 6,00 m. de largo.

ARTÍCULO 12. El ancho mínimo permitido de la entrada y salidas será de 3,00 m. Para cada una. Los radios de giro deberán ajustarse mínimo a 4,66 m. de trayectoria de la saliente trasera y los carriles de circulación deberán medir por los menos 3,00 m. de ancho.

ARTÍCULO 13. Los estacionamientos dispondrán de espacios para personas discapacitadas, disponiendo un puesto por cada treinta 30, con un máximo treinta puestos de  estacionamientos  para discapacitados, las dimensiones mínimas de cada espacio de estacionamientos serán de 4,00 m. De ancho por 5,00 m. de largo. estos puestos deben estar colocados en lugares preferenciales, fácil acceso e identificados.

ARTÍCULO 14. Se establecerán áreas de estacionamiento exclusiva para motocicletas, con un espacio prudencial mínimo de 3,00 m. de ancho por 5,00 m. de largo, el servicio debe  regirse por una tarifa menor a los vehículos, y calculadas por periodos de 15 minutos.

ARTÍCULO 15. Demarcación interna, todo automotor que circule dentro del estacionamiento tendrá la obligación de respetar el flujo vehicular demarcado, salvo que la gerencia del local indique lo contrario.

CAPITULO ll 
PERMISOS Y FUNCIONAMIENTOS

ARTÍCULO 16. Los interesados en prestar los servicios de estacionamientos deberán solicitar el permiso de funcionamiento antes el Instituto Autónomo de Transito, Transporte y Circulación del municipio Mariño. La solicitud debe acompañarse en original y copia.
.Cédula de Identidad del solicitante.
.Registro de información fiscal .rif. Solicitante
.Firma personal o registro de Sociedad Mercantil.
.Registro de información fiscal .rif. de la Sociedad Mercantil.
.El original o la copia certificada del plano que indique la demarcación y el diseño del estacionamiento según los requisitos de esta ordenanza.
.Licencia de actividad económica.
El instituto deberá constatar que las obras realizadas corresponden al plano aprobado por ella, las solicitudes de permiso deberán estar firmadas por el dueño de la propiedad o su representante legal, la solicitud deberá resolverse en un plazo de treinta días hábiles, en caso contrario, se tendrá por aprobada.

ARTÍCULO 17. El Instituto Autónomo de Transito, Transporte y Circulación del municipio Mariño analizará la solicitud tomando en cuenta la ubicación del estacionamiento y las posibles ventajas o consecuencias para el transito vial, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanzas.

ARTÍCULO 18. Aprobada la solicitud, el Instituto Autónomo de Transito, Transporte y Circulación del Municipio Mariño entregara al propietario del estacionamiento un cartel sellado y fechado, que indique la autorización para funcionar y la capacidad máxima de aparcamiento. el cartel junto con otro donde se especifique la tarifa, deberá colocarse a la vista de los usuarios y la autoridad competente.

ARTÍCULO 19. Queda prohibido a los conductores que esperan espacios disponibles en un estacionamiento, detenerse o estacionar los vehículos en las vías públicas demarcadas con cordón amarillo o las aceras en caso de esta infracción se aplicara boleta de sanción.

ARTÍCULO 20. La prestación del servicio de estacionamiento estará sometida a lo siguiente.
A. El local destinado a estacionamiento de vehículos, debe estar identificado permanentemente y en lugar visible para el público indicando. n0mbre, horario, número de puestos y tarifas.
B. Disponer de dispositivos o reloj marcador, para registro en tarjetas de entrada y salida de vehículos.
C. Expedir a los usuarios o usuarias los boletos el servicio del estacionamiento, por cada vehículo, los boletos deben ser en original y copia numerados consecutivamente, deben incluir la hora de entrada, nombre y rif del  estacionamiento. las copias deben conservarse un año de duración. en caso de los puestos fijos se realizara x medio de facturas numeradas.
D. Los propietarios o administradores de estacionamientos están en la obligación de vigilar el vehículo y responder por su seguridad dentro del mismo y respetar el artículo 11 de esta ordenanza y en respeto a la ley  reguladora de los estacionamientos públicos.
E. Los locales de estacionamientos deben disponer de equipos y sistemas de Protección contra incendios, extintores y otro afines que cumplan con las normas COVENIN.
F. En caso de extravío de la boleta de estacionamiento, el usuario o usuaria solo pagara el importe correspondiente a un día de estacionamiento, previa demostración fehaciente de la propiedad del vehículo, igualmente se levantara acta contentiva con la información del vehículo y su propietario, la cual será levantada ante funcionario de la Policías municipal de Mariño.

CAPITULO III
DE LAS TARIFAS

ARTÍCULO 21. Las tarifas en el municipio serán apegadas a las resoluciones o decretos emitidos del Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 22. Esta ordenanza en materia de tarifas se regirá en principio por lo establecido en la Resolución DM/No. 054, mediante la cual se regula la Prestación del Servicio de Estacionamiento o Garajes Públicos, publicada en Gaceta Oficial No. 39.936 de fecha 04 de junio de 2.012 por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio.
En caso de una nueva normativa en materia de tarifas se tomara la vigente para la jurisdicción.

ARTÍCULO 23. Los precios máximos para estacionamientos públicos, en la jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, será fijados mediante decreto por el Alcalde.

ARTÍCULO 24. Los estacionamientos que ejerzan funciones de depósitos judiciales o de resguardo de tránsito, deben informar al Instituto Autónomo de Transito, Transporta y Circulación del municipio Mariño del estado Nueva Esparta, los vehículos que ingresen o existan en sus instalaciones.

ARTÍCULO 25. Los estacionamientos públicos entregaran a los usuarios recibos o tickets generados por maquina fiscal, en caso contrario debe entregarse boletos para el pago de prestación de servicio que serán previamente autorizados por el Instituto Autónomo de Transito, Transporte y Circulación del municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

TITULO I
ESTACIONAMIENTOS EVENTUALES Y CONCESIÓN DE USO

ARTÍCULO 26. Se podrán considerar estacionamientos eventuales, todos aquellos terrenos acondicionados para el servicio de aparcamiento de vehículos motivados para un evento especial, previamente autorizado por los entes competentes del municipio.

ARTÍCULO 27. La municipalidad podrá acondicionar terrenos propios o en abandono, estableciendo estacionamientos públicos con tarifas más bajas para usurarios y residentes del municipio. Igualmente podrán crearse sitios de aparcamiento municipales en estos terrenos para el resguardo de vehículos en horas nocturnas.

ARTÍCULO 28. Los terrenos a los que no le han dado ningún uso, ni tienen proyectado algún tipo de uso y que,  comúnmente denominados solares, estén dentro de la jurisdicción del municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Los mismo podrán ser destinado por el Alcalde, previa autorización del propietario, para el uso de Estacionamiento Público, a cuyo efectos, el Alcalde podrá exonerar mediante Resolución Administrativa debidamente motivada el Impuesto de Propiedad Inmobiliaria, al Propietario de Terreno mientras exista la Concesión del Uso a que se refiere este artículo. Si el propietario no se localiza, el Alcalde procederá publicar tres carteles en un diario de circulación regional por el lapso de diez días continuo entre uno y otro, a cuyos efectos, de no comparecer al décimo quinto día continuo siguiente a la última publicación, el Alcalde procederá a dar en Concesión de Uso para Estacionamiento a la persona que decide mediante el referido Contrato. Siempre respetando el derecho de propiedad.
ÚNICO APARTE: Los Terrenos que estén sin uso como lo determina este artículo y ha sido infructuoso localizar al propietario del terreno, el Alcalde podrá emplazar al propietario del terreno, mediante  tres (03) carteles de citación que se publicará por un diario de los de mayor circulación regional.   

ARTÍCULO 29. El Alcalde podrá dar en Concesión de Uso de Estacionamiento Público, a persona o grupos de personas que estén debidamente Organizadas para que se encargue de la Administración, vigilancia y cuido del Estacionamiento Público. El cual tendrán que cancelar el Administrador responsable por ante la Alcaldía una tasa correspondiente a cinco (5) Unidades Tributarias.

ARTÍCULO 30. El Alcalde mediante decreto reglamentará todo lo concerniente a la Concesión de Uso de Estacionamiento Público, a cuyos efectos, dictara el Alcalde la respectiva Resolución por Concesión que se otorgue, la misma no podrá ser por un lapso mayor de dos (02) años.

TITULO II
SANCIONES

ARTÍCULO 31. El incumplimiento de los artículos 6,9,10,11,13,14,15,16 y 22 de esta ordenanza obligara al Instituto Autónomo de Transito, Transporte y Circulación del Municipio Mariño a imponer sanciones. Notificada la sanción, el infractor dispondrá de un plazo de ocho (08) días hábiles para oponerse a la resolución estableciendo su derecho a la defensa, que lo ampare según las normas de Derecho Administrativo.

ARTÍCULO 32. En concordancia con el artículo anterior, el Instituto Autónomo de Transito, Transporte y Circulación del Municipio Mariño podrá establecer las siguientes sanciones: a) Multa diaria equivalente a cinco unidades tributarias (5 UT) hasta por quince días. b) Suspensión hasta por seis meses de la autorización de funcionamiento. c) Cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento. Las sanciones anteriores serán proporcionales con la gravedad del hecho cometido.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de los artículos 13, 14, 15, 16, se puede proceder a implementar multa prevista en este artículo y simultáneamente establecer suspensión de autorización de funcionamiento o cancelación definitiva de la autorización, según la gravedad del caso.

ARTÍCULO 33. De reincidirse en el incumplimiento de los artículos 13, 14, 15, 16 de esta ordenanza, el Instituto Autónomo de Transito, Transporte y Circulación del municip0io Mariño podrá suspender la autorización de funcionamiento, previa audiencia a los representantes del parqueo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 34. Al momento de entrar en vigencia esta ordenanza, toda persona natural o jurídica propietaria o propietario, poseedor o poseedora, tenedor o tenedora de estacionamientos en la jurisdicción deberá inscribirse en el Registro de Estacionamientos del Municipio Mariño en un lapso no mayor de seis meses.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 35. Esta Ordenanza entrará en vigencia, luego de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal del municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del municipio Mariño del estado Nueva Esparta, a los______ del mes________ de 2014.